REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000570
MONTO: Bs. F. 55.000,OO

PARTE ACTORA: ESMERY CELESTINO LUCE BLANCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.298.575.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados RAFAEL TOMAS POLANCO y DANNY DEL ROSARIO MARTINEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 58.846 y 141.306 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados DENNIS CUECHE y ERNESTO CARINI, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 128.949 y 41.413 respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
SENTENCIA

Hoy, veinticuatro (24) de Octubre del 2012, siendo el día pautado para la prolongación de la presente audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la misma; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Sin reconocer la existencia de la enfermedad ocupacional alegada por el trabajador en la presente demanda, toda vez que no existe ninguna prueba documental administrativa que certifique la misma, no obstante, en aras de dar por terminado el presente procedimiento contencioso, quiero ofrecer como pago único total y definitivo para satisfacer la pretensión indemnizatoria del extrabajador demandante, por la supuesta enfermedad ocupacional que alega, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 55.000,00), los cuales comprenden todos los conceptos demandados así como los gastos por conceptos de consulta medicas ,terapéuticos, medicinas etc, comprometiéndome a cancelarlos dentro de los tres días hábiles siguientes al día de hoy. Es todo. De igual forma intervino la el trabajador y sus apoderados judiciales, identificados todos ut supra y expuso: Reconocemos no tener la certificación respectiva de la enfermedad que se padece, sin embargo, acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados, para cubrir algunas necesidades que satisfacer relacionadas con la referida enfermedad. De tal manera que declaro, libre de todo coacción, no tener más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Argelia Milagro Rodríguez.


Los Presentes,