REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2010-000708
PARTE ACTORA: JOSE FELIX POLANCO y EUDIN JOSE CARRERA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 15.563 y 11.418.583 respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogado VICTORIA MARINI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.377.
PARTES DEMANDADAS: ANDAMIOS ANDERSON DE VENEZUELA, C.A; solidariamente PETROZUATA, C.A y como tercero UNITED GOEDECKE SERVICES INC.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Por ANDAMIOS ANDERSON DE VENEZUELA, C.A , El abogado GILBERTO PERNIA MONYS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 129.879; Por PETROZUATA C.A, el abogado DOUGLAS ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A, Nº 94.672 y por el tercero, UNITED GOEDECKE SERVICES INC., el abogado GERARDO SOTO, inscrito en el I.P.S.A, Nº 72.731.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, veinticinco(25) de Octubre del 2012, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la reanudaciòn de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Desistimiento del Procedimiento, el cual lo presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación judicial de los trabajadores y manifiesta: Desisto del procedimiento aquí planteado y solicito se de por terminado el mismo, con la debida homologación impartida por el tribunal. De igual forma intervinieron las representaciones empresariales involucradas en la causa y expusieron: Convenimos en el desistimiento manifestado en los términos narrados por la parte demandante. Ahora bien Visto el DESISTIMIENTO planteado y convenido en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodríguez.
Los Presentes,
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