REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000712
SENTENCIA
PARTE ACTORA: LISETTE LOURDES CUBILLAN VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.883.660.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFA MARIA SIFONTES HAYDEE MUÑOZ Y ENMA PARABAVIRE, abogadas en ejercicios, inscritas en el Inpreabogado Nros. 80.571, 80.572 y 94.326 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: R.L.G ASOCIADOS, C.A y solidariamente el Ciudadano MAURICIO CANARD MENDOZA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada CHERRY JACKELINES MAZA, I.P.S.A, Nº 106.441
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiséis (26) de Octubre del 2012, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la misma. Solo hizo acto de presencia la parte demandada, a travès de su apoderada judicial, la abogada CHERRY JACKELINES MAZA, I.P.S.A, Nº 106.441, segùn documento poder certificado que se consigna en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La demandada presente.
La Secretaria
Abg. Argelis Milagro Rodriguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:25 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Argelis Milagro Rodríguez.
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