REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000492
SENTENCIA
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.981.765, en contra de la empresa CONSTRUCTORA 222, C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 19 de Mayo del año 2011; ordenándose su admisión en fecha 23 de Mayo del 2011., por parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y ordenándose la respectiva notificación.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que la última actuación realizada en la presente causa fue hecha por este Tribunal y tendente a la prosecución de la misma, la cual, la constituyó la actuación del Alguacil CARLOS ROSAL, en fecha 28 de Junio del 2011, para la practica de la respectiva notificación de la demandada SEGURIDAD E INVESTIGACIONES ROTTWEILER, C.A , resultando ésta infructuosa. Luego de esa oportunidad, hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un año sin constar en autos el impulso procesal que en este caso debe darle la parte demandante a la causa, evidenciándose así una falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodriguez.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:17 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodriguez.
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