REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instanciade Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000880
SENTENCIA


Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana DINA DANIELA GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.104.625, en contra de la empresa AGRO KING ORIENTE C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 22 de Septiembre del año 2011; ordenándose un Despacho Saneador en fecha 27 de Septiembre, por parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en razón de ausencia de requisitos indispensables que debe contener todo escrito libelar en materia laboral, de conformidad con el articulo 123 de nuestra Ley Adjetiva, ordenándose la respectiva notificación.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que la última actuación realizada en la presente causa, la constituyó precisamente el Despacho Saneador antes mencionado, toda vez, que a los fines de la notificación del mismo, no se pudo contactar a la parte actora, para que subsanara la demanda ni a su abogado asistente. Luego de esa oportunidad, hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un año sin constar en autos el impulso procesal que en este caso debe darle la parte demandante a la causa, evidenciándose así una falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del dos mil doce (2012).
El Juez,

Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Argelis Milagro Rodriguez.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Argelis Milagro Rodriguez.