REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002187
MONTO: Bs. F 122.000,06
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano FREDDY RAFAEL CABRERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.853.392, debidamente asistido por la abogado CARMEN GISELA CAGUANA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.984, por una parte y por la otra, la empresa CONSORCIO MMC AUTOMOTRIZ S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Marzo de 1.990, bajo el No. 19, Tomo 59-A Pro, con posteriores modificaciones, siendo la última de fecha 12-05-2008, bajo el Nº 6, Tomo 1.841, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, representada por el abogado DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.949, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodriguez.
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