REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000772
MONTO: Bs. F 12.027,18
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ANGEL LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.930.175, debidamente asistido por el abogado LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.338, por una parte y por la otra, la empresa SIGO, S.A, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Mayo del 2007, bajo el No. 33, Tomo 78, representada por la abogado EVELYN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.109, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días del mes de Octubre del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodriguez.
Se dictó y publicó la presente sentencia en esta fecha, debido a fallas de energía eléctrica el día de ayer 02-10-2012. Conste.
La Secretaria,
Abg. Argelia Milagro Rodriguez.
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