REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000635
MONTO: Bs. F. 13.000,OO

PARTE ACTORA: CARLOS LEZAMA, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.930.782.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La abogado FRINE DEL VALLE RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 64.729.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MIL LUCES 754, representada por su Presidente el Ciudadano YLDEGAR JOSE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.286.326.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado PEDRO RAFAEL ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 82.504.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA

Hoy, treinta (30) de Octubre del 2012 siendo la oportunidad legal para instalar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la instalación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a este que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 13.000,00)., los cuales serán cancelados el día Martes 06 de Noviembre del presente año 2012 en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderada judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. No se recibió prueba por la mediación lograda. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta (30) días del mes de Octubre del dos mil doce (2012).
El Juez,

Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Argelia Milagro Rodriguez.

Los Presentes,