REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000509
MONTO: Bs. F. 9.000,OO

PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.349.437
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogado MIRYAM BARRETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 16.514.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVO 28 DE JUNIO C.A (SEPRECA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 87.795.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, cuatro (04) de Octubre del 2012, siendo las 9:30 de la mañana, dia y hora pautada para la celebración de la presente prolongación de la audiencia; comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a dicha prolongación; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo, incluyendo el pago de Cesta Ticket, el cual, reconoce el trabajador haber cobrado una parte,la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 9.000,00)., los cuales son cancelados mediante cheque Nº 11451323 girado contra el Banco Mercantil, de fecha 04-09-2012, a favor del trabajador. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderada judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Argelia Milagro Rodríguez.


Los Presentes,