REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000569
MONTO: Bs. F. 20.000,00
PARTE ACTORA: RAFAEL TAYUPO, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.068.332
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados RAFAEL POLANCO y DANNY DEL ROSARIO MARTINEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 58.846 y 141.306 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado GENOVEVA ANDUJAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 116.103.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL(HERNIA UMBILICAL).
SENTENCIA
Hoy, cuatro (04) de Octubre del 2012, siendo las 11:00 de la mañana, dia y hora pautada para la Instalaciòn de la presente audiencia preliminar; comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a dicha instalaciòn; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados por enfermedad profesional (hernia umbilical)y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo, que mantuve con la demandada, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00)., los cuales serán cancelados mediante cheque de gerencia que se entregará el día martes 09 de Octubre del 2012, a favor del trabajador. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y sus abogadops asistentes y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodríguez.
Los Presentes,
|