REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2012-000178
DEMANDANTE: La ciudadana DARLINZ YANALIZ SEQUERA VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.526.207.
ABOGADO APODERADO DE LA ACTORA: El abogado en ejercicio ENRIQUE JOSÉ GUEVARA OCHOA; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.995.
DEMANDADA: FUENTE DE SODA HOSPITAL RAZETTI y CAFETIN PORTUMANIA 7080, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado GUSTAVO ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.720.
MOTIVO: PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, veintiséis (26) de octubre de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el apoderado judicial de la ciudadana DARLINZ YANALIZ SEQUERA VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.526.207, el abogado ENRIQUE JOSÉ GUEVARA OCHOA; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.995, en su condición de parte actora y por las demandadas FUENTE DE SODA HOSPITAL RAZETTI y CAFETIN PORTUMANIA 7080, C.A., la primera no hace acto de presencia ni por si, ni por intermedio de abogado y la segunda representada por su apoderado judicial, el abogado GUSTAVO ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.720. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización establecida en el artículo 125, intereses sobre prestaciones y cesta ticket; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques a nombre de la trabajadora, del banco de Venezuela No. S-92 20003347, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a la demandante con la empresa, y que pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Los presentes
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