REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de octubre de dos mil doce
202° y 153°

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2012-000299
DEMANDANTES: Los ciudadanos ORLANDO MARCANO, RICHARD VILLARROEL, JAIRO MOYA, WILFREDO MORENO, RAFAEL JARAMILLO, ALCIDES VILLALBA, ALEXANDER COA, JOSE ACUÑAS, ISNALDO SUNIAGA, EDGAR VALLENILLA, RICARDO VIZCAINO, JOSE VIDAL, LEONARDO GARCIA, FERNADO GUZMAN, JUAN FUENTES, JOSE PALMA, EDGAR ZAMBRANO, GUILLERMO SANCHEZ, FRANKLIN TIAMO Y OSWALDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.306.775, 14.317.105, 13.360.553, 8.330.509, 8.279.092, 13.690.772, 11.902.793, 19.674.748, 3.802.081, 19.082.339, 14.765.119, 11172.423, 15.154.524, 4.900.582, 14.930.221, 13.151.017, 13.621.578, 11.419.460, 22.570.485 y 8.286.945, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: La abogada en ejercicio YOLIMAR ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.813.
DEMANDADA: VECINOS PROPIETARIOS DEL SECTOR VILLAS UNIFAMILIARES COMPLEJO TURISTICO EL MORRO (ASOVILLAS, C.A.)
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada LISBELY TENORIO MONTBRUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.184.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, cuatro (04) de octubre de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de los ciudadanos ORLANDO MARCANO, RICHARD VILLARROEL, JAIRO MOYA, WILFREDO MORENO, RAFAEL JARAMILLO, ALCIDES VILLALBA, ALEXANDER COA, JOSE ACUÑAS, ISNALDO SUNIAGA, EDGAR VALLENILLA, RICARDO VIZCAINO, JOSE VIDAL, LEONARDO GARCIA, FERNADO GUZMAN, JUAN FUENTES, JOSE PALMA, EDGAR ZAMBRANO, GUILLERMO SANCHEZ, FRANKLIN TIAMO Y OSWALDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.306.775, 14.317.105, 13.360.553, 8.330.509, 8.279.092, 13.690.772, 11.902.793, 19.674.748, 3.802.081, 19.082.339, 14.765.119, 11172.423, 15.154.524, 4.900.582, 14.930.221, 13.151.017, 13.621.578, 11.419.460, 22.570.485 y 8.286.945, respectivamente, la abogada en ejercicio YOLIMAR ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.813, en su condición de parte actora y por la demandada VECINOS PROPIETARIOS DEL SECTOR VILLAS UNIFAMILIARES COMPLEJO TURISTICO EL MORRO (ASOVILLAS, C.A.), la abogada LISBELY TENORIO MONTBRUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.184, asimismo, se encuentra presente la abogada GERALDINE JOSÉ MARTÍNEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 175.067. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminada la presente demandada ofrece a los demandantes identificados en autos; ORLANDO MARCANO, la cantidad total de Bs. 5.039,49; RICHARD VILLARROEL, la cantidad total de Bs. 2.316,98; JAIRO MOYA, la cantidad total de Bs. 2.494,17; WILFREDO MORENO, la cantidad total de Bs. 4.267,27; RAFAEL JARAMILLO, la cantidad total de Bs. 10.708,49; ALCIDES VILLALBA, la cantidad total de Bs. 3.982,27; ALEXANDER COA, la cantidad total de Bs. 2.130,27; JOSE ACUÑAS, la cantidad total de Bs. 2.953,37; ISNALDO SUNIAGA, la cantidad total de Bs. 8.380,23; EDGAR VALLENILLA, la cantidad total de Bs. 3.022,44; RICARDO VIZCAINO, la cantidad total de Bs. 1.340,95; JORGE VIDAL, la cantidad total de Bs. 5.384,58; LEONARDO GARCIA, la cantidad total de Bs. 4.264,41; FERNADO GUZMAN, la cantidad total de Bs. 9.895,11; JUAN FUENTES, la cantidad total de Bs. 2.321,66; JOSE PALMA, la cantidad total de Bs. 3.115,04; EDGAR ZAMBRANO, la cantidad total de Bs. 5.149,44; GUILLERMO SANCHEZ, la cantidad total de Bs. 2.846,35; FRANKLIN TIAMO, la cantidad total de Bs. 4.790,96 y OSWALDO TORRES, la cantidad total de Bs. 7.022,35; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago pendiente desde el inicio de la relación de trabajo de la hora doceava laborada y la hora de descanso; determinado luego de que las partes mediante el rol de guardias suministrados por la demandada realizaran los cálculos correspondientes, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras; así como leyes aplicables. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable a nombre de los trabajadores, de la siguiente manera: en este acto se cancela a los ciudadanos RICHARD VILLARROEL, la cantidad total de Bs. 2.316,98; en cheque de Banesco No. 36816146 por la cantidad de Bs. 1.621,89 y en cheque de Banesco No. 35816147 por la cantidad de Bs. 695,09 ALCIDES VILLALBA, la cantidad total de Bs. 3.982,27; en cheque de Banesco No. 42816148 por la cantidad de Bs. 2.787,59 y en cheque de Banesco No. 21816149 por la cantidad de Bs. 1.194,68; RICARDO VIZCAINO, la cantidad total de Bs. 1.340,95; en cheque de Banesco No. 35816150 por la cantidad de Bs. 938,67 y en cheque de Banco de Venezuela No. S-9270676733 por la cantidad de Bs. 402,29; y a los ciudadanos ORLANDO MARCANO, JAIRO MOYA, JOSE ACUÑAS y EDGAR ZAMBRANO en fecha 15 de octubre de 2012; RAFAEL JARAMILLO y LEONARDO GARCIA en fecha 30 de octubre de 2012; WILFREDO MORENO, EDGAR VALLENILLA, JORGE VIDAL y FRANKLIN TIAMO en fecha 15 de noviembre de 2012; ISNALDO SUNIAGA, JUAN FUENTES y JOSE PALMA en fecha 30 de noviembre de 2012 y FERNADO GUZMAN, GUILLERMO SANCHEZ y OSWALDO TORRES en fecha 15 de diciembre de 2012; visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la apoderada de los actores acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa por dichos conceptos a los demandantes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Así mismo, las partes hacen mención de que el ciudadano ALEXANDER COA, titular de la cédula de identidad No. 11.902.793; quien en fecha 01 de octubre de 2012 procede ha desistir del procedimiento en virtud de haber recibido y aceptado la propuesta realizada; tal y consta en los folios 130 y 131 del presenta expediente, este tribunal visto que dicho desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Homologa el desistimiento, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.



Los presentes