REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de octubre de dos mil doce
202° y 153°

Acta de Audiencia (Inicio - Desistida)

ASUNTO: BP02-L-2012-000603
DEMANDANTE: El ciudadano YHOAN KENNY ABAD ALZOLAY, titular de la cedula de identidad N° V-16.923.344.
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: NO SE PRESENTÓ.
DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. SUCURSAL 25.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada MARISELA ZACARÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.533.
MOTIVO: DESCUENTO INDEBIDO.

Hoy, nueve (19) de octubre de 2012, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por DESCUENTO INDEBIDO; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, solo se presentó la demandada SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. SUCURSAL 25, representada por su apoderada judicial, la abogada MARISELA ZACARÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.533. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:13 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.