ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000394
PARTE ACTORA: YOANI RAFAEL NAVARRO MENESES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMON GONZALEZ y EDUARDO JOSE RAFFO GIL.
PARTE DEMANDADA: MARITIME LOGISTIC SERVICES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARBEL MONTEVERDE CAMPOS.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Hoy, 10 de octubre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EDUARDO JOSE RAFFO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos.15.045.103, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 132.388, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YOANI RAFAEL NAVARRO MENESES, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció la Abogado en ejercicio ARBEL MONTEVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.382.524, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.61.350, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MARITIME LOGISTIC SERVICES C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia y, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada conforme a las facultades conferidas, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece al reclamante la cantidad global de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.12.500,00) pagaderos en este acto mediante tres (3) cheques de la siguiente manera: cheque Nos.21368543, 22368535, de fechas 14-05-12 y 11-05-12 del Banco Banesco por las cantidades de Bs.2560, 00 y Bs.5.992,52 y cheque No.09150271 de fecha10-10-12 del Banco Mercantil por la cantidad de Bs.3.947, 48, montos que comprenden los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses de fideicomiso, utilidades 2012 y salario correspondiente al periodo 08-05-12 al 22-05-12, en virtud de que la relación de trabajo culmino por despido justificado, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial del reclamante conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofertados en los términos expuestos, recibiendo en este acto los aludidos cheques. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes, quienes reciben conforme.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez,
Los Presentes