REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001390
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha tres de junio de 2012, suscrita por una parte por el ciudadano ADRIAN JOSE PERFECTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No.8.295.898, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NATTUSKA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.252.092 inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.141.304 y, por la otra el ciudadano ALFONSO MANTILLA MOROS, en su condición de Director de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ALMA 2009, C.A., representación que se evidencia de los estatutos anexo al referido escrito transaccional, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VANESSA LEON HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.547.275, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.135.171, por auto de fecha veintisiete (27) de junio de 2012, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, solicito a la parte interesada a consignar la facultades expresas para transigir de el ciudadano ADRIAN JOSE PERFECTO RODRIGUEZ por los motivos allí expuestos, ahora bien de la revisión de las actas procesales no se evidencia que la parte interesada aportare a los autos documental alguna en donde se pueda verificar tales facultades para transigir en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ALMA 2009, C.A., por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declarar improcedente la homologación del escrito transaccional suscrito en fecha tres de junio de 2012, suscrita por una parte por el ciudadano ADRIAN JOSE PERFECTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No.8.295.898, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NATTUSKA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.252.092 inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.141.304 y, por la otra el ciudadano ALFONSO MANTILLA MOROS, en su condición de Director de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ALMA 2009, C.A., representación que se evidencia de los estatutos anexo al referido escrito transaccional, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VANESSA LEON HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.547.275, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.135.171, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.668 del Código de Civil. Así se decide.
PUBLIQUES, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. CUMPLASE.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:34, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La secretaria,
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