REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001500
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha cuatro de julio de 2012, suscrito por una parte por el abogado en ejercicio GILBERTO PERNIA MONYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.17.410.772, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.129.879, quien su decir actúa en representación de la sociedad mercantil BINGO PLATINUM, C.A. y, por la otra la ciudadana MARIA TINEO, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No.17.732.485, debidamente asistida por la abogado en ejercicio FRANCIS CASTRO LAREZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.118.854, por auto de fecha nueve (9) de julio de 2012, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, solicito a la parte interesada a consignar instrumento Poder en la cual se evidencia las facultades expresas para transigir al profesional del derecho GILBERTO PERNIA MONYS por los motivos allí expuestos, ahora bien de la revisión de las actas procesales no se evidencia que la parte interesada aportare a los autos documental alguna en donde se pueda verificar la representación que aduce ostentar y las facultades para transigir en representación de la sociedad mercantil BINGO PLATINUM, C.A., por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declarar improcedente la homologación del escrito transaccional suscrito en fecha cuatro de julio de 2012, por el abogado en ejercicio GILBERTO PERNIA MONYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.17.410.772, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.129.879, quien su decir actúa en representación de la sociedad mercantil BINGO PLATINUM, C.A. y, por la otra la ciudadana MARIA TINEO, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No.17.732.485, debidamente asistida por la abogado en ejercicio FRANCIS CASTRO LAREZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.118.854, de conformidad con lo establecido en el articulo 150 y 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLIQUES, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. CUMPLASE.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:30, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La secretaria,