REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2011-002981
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha catorce de mayo de 2012, suscrito por una parte por el ciudadano PIETRO DI MAJO, en su condición de Presidente la asociación civil U.E., AGUSTIN CODAZZI, A.C., representación que se evidencia de los estatutos anexo al referido escrito transaccional, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARGIMIRO RODULFO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.96.387 y, por la otra la ciudadana ELISA JOSEFINA ROJAS OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No.11.940.291, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.103.972, por auto de fecha diecisiete (17) de enero de 2012, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, solicito a la parte interesada a consignar la facultades expresas para transigir del ciudadano PIETRO DI MAJO por los motivos allí expuestos, ahora bien de la revisión de las actas procesales no se evidencia que la parte interesada aportare a los autos documental alguna en donde se pueda verificar tales facultades para transigir en representación de la asociación civil U.E., AGUSTIN CODAZZI, A.C., por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declarar improcedente la homologación del escrito transaccional suscrito por PIETRO DI MAJO, en su condición de Presidente la asociación civil U.E., AGUSTIN CODAZZI, A.C., representación que se evidencia de los estatutos anexo al referido escrito transaccional, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARGIMIRO RODULFO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.96.387 y, por la otra la ciudadana ELISA JOSEFINA ROJAS OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No.11.940.291, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.103.972, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.668 del Código de Civil. Así se decide.
PUBLIQUES, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. CUMPLASE.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 12:06, p.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La secretaria,