REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000470
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha cinco de marzo de 2012, suscrita por una parte por la ciudadana ZECNEN ZGHEN NORMA VERONICA, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil COLCHONES EL BOULEVARD, C.A., representación que se evidencia de los estatutos anexo al referido escrito transaccional, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.141.338 y, por la otra la ciudadana ROMERO MENDOZA JOSE DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No.24.861.658, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ORTIZ BOLIVAR, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.80.579, por auto de fecha doce (12) de marzo de 2012, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, solicito a la parte interesada a consignar la facultades expresas para transigir de la ciudadana ZECNEN ZGHEN NORMA VERONICA por los motivos allí expuestos, ahora bien de la revisión de las actas procesales no se evidencia que la parte interesada aportare a los autos documental alguna en donde se pueda verificar tales facultades para transigir en representación de la sociedad mercantil COLCHONES EL BOULEVARD, C.A., por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declarar improcedente la homologación del escrito transaccional suscrito en fecha cinco de marzo de 2012, suscrita por una parte por la ciudadana ZECNEN ZGHEN NORMA VERONICA, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil COLCHONES EL BOULEVARD, C.A., representación que se evidencia de los estatutos anexo al referido escrito transaccional, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.141.338 y, por la otra la ciudadana ROMERO MENDOZA JOSE DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No.24.861.658, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ORTIZ BOLIVAR, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.80.579, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.668 del Código de Civil. Así se decide.
PUBLIQUES, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. CUMPLASE.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:44, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La secretaria,