REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000688
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha veintinueve de marzo de 2012, suscrita por una parte por la ciudadana INES ARANGO DE VALVERDE, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil DE COMPOSTURA, C.A., representación que se evidencia de los estatutos anexo al referido escrito transaccional, debidamente asistida por la abogado en ejercicio OLGA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.515.611, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.115.685 y, por la otra la ciudadana YULEVIA JOSEFINA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No.4.500.385., debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.223.774, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.61.157, por auto de fecha veintisiete (27) de abril de 2012, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, solicito a la parte interesada a consignar la facultades expresas para transigir de la ciudadana INES ARANGO DE VALVERDE por los motivos allí expuestos, ahora bien de la revisión de las actas procesales no se evidencia que la parte interesada aportare a los autos documental alguna en donde se pueda verificar tales facultades para transigir en representación de la sociedad mercantil DE COMPOSTURA, C.A., por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declarar improcedente la homologación del escrito transaccional suscrito por en fecha veintinueve de marzo de 2012, suscrita por una parte por la ciudadana INES ARANGO DE VALVERDE, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil DE COMPOSTURA, C.A., representación que se evidencia de los estatutos anexo al referido escrito transaccional, debidamente asistida por la abogado en ejercicio OLGA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.515.611, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.115.685 y, por la otra la ciudadana YULEVIA JOSEFINA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No.4.500.385., debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.223.774, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.61.157, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.668 del Código de Civil. Así se decide.
PUBLIQUES, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. CUMPLASE.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:10, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La secretaria,