REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002088
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 5 de octubre del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa MARITIMA 2000, J.A.C., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de marzo de 1998, bajo el No. 7, Tomo 45-A-Pro, con última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 28 de julio de 2009, anotada bajo el No. 05, Tomo 26-A, representada por la abogado LUISA MACUARE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.254.770 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.490, por una parte y por la otra, el ciudadano EMILIO JOSE COVA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.297.049, asistido por la abogado CILENA RAMIREZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad No. 16.825.123 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.637; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 40.444,41. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminada la presente solicitud hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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