REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de octubre de dos mil doce (2012)
201º y 153º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000543
DEMANDANTE: SANDRA SOUKI
DEMANDADA: EDUCACION METROPOLITANA (EDUMET)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, once (11) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana SANDRA SOUKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.762.816 contra la empresa EDUCACION METROPOLITANA (EDUMET). Se anunció el acto conforme a la Ley, compareciendo la abogado MARIA JOSE REYEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.537, en representación de la parte actora. Asimismo compareció la abogado ADAYSA GUERRERO RODIRGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.151, en su carácter de apoderada judicial de la demandada EDUCACION METROPOLITANA (EDUMET), tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. No obstante se advierte que no se evidencia de autos la representación de la parte actora, por lo que dada la incomparecencia de la misma, ciudadana SANDRA SOUKI, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderada de la demandada
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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