REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000474
DEMANDANTE: EMILIO JOSE URBINA ZAMORA
DEMANDADA: COLUMBUS HOTELS CORPORATION C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano EMILIO JOSE URBINA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.854.694, contra la empresa COLUMBUS HOTELS CORPORATION C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado VIRGILIO PADILLA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.777, actuando en su carácter de su apoderado judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado ADRIANA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.882, actuando en sus carácter de apoderada judicial de la demandada COLUMBUS HOTELS CORPORATION C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 50.000,00), para ser cancelada en cuatro partes mensuales, de doce mil quinientos bolívares exactos (Bs. 12.500,00) cada una, siendo la primera de ellas el 30 de octubre del presente año, la segunda el 30 de noviembre, la tercera el 30 de diciembre y la cuarta el 30 de enero de 2013. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales y diferencias generadas con ocasión a la relación laboral, salarios caídos e indemnizaciones respectivas, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma de dicha relación laboral.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representado y debidamente facultado para ello la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi mandante no tiene nada más que reclamar a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran plenamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado actor
Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria Acc,
Abg. Romina Vacca.
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