REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000836
Vista la diligencia de fecha 24 de octubre de los corrientes, presentada por la abogado LUZ STELLA GUERRERO SALINAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.302, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual desiste del presente procedimiento contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales que incoare contra la empresa L&M SERVICIOS C.A. y siendo que la referida profesional del derecho se encuentra debidamente facultada conforme se evidencia de instrumento poder cursante al folio No. 20 y 21 del expediente; por lo que en tal sentido este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.