REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012)
201º y 152º


EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000249
DEMANDANTE: RICARDO CASTILLO
DEMANDADA: RIVA & MARIANI DE VENEZUELA e INELECTRA S.A.C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano RICARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.339.488 contra las empresas RIVA & MARIANI DE VENEZUELA e INELECTRA S.A.C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.953, actuando en sus carácter de apoderado judicial de la demandada RIVA & MARIANI DE VENEZUELA, tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. De igual forma se deja constancia de la presencia del abogado CARLOS JAVIER MORELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la codemandada INELECTRA S.A.C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano RICARDO CASTILLO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga



Apoderados Judiciales de las codemandadas

La Secretaria


Abg. Fabiola Pérez.