REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2011-000095

En fecha 13-06-2011, procedió el profesional del derecho PABLO ALMEIDA DEL CORRAL, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL VDGAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el numero 79, tomo A-5 de fecha 12-06-1985, a presentar ante la URDD, recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa numero 387-10, de fecha 11-10-2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Juan Antonio Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoategui, siendo recibida la misma en fecha 15-05-2011 por este Juzgado.
En fecha 20-06-2011, procedió este Juzgado a admitir el referido recurso ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, Procurador General de la Republica y la Inspectoría del Trabajo conforme lo dispone el articulo 79 y siguientes de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa instándose a la parte recurrente a consignar los fotostatos necesarios para la practica de las notificaciones respectivas.
Al respecto, resulta necesario precisar que desde el 20-06-2011, fecha en la que se admitió la presente acción, hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de las partes, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención.
Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En consecuencia, esta Tribunal debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se establece.

En base a lo antes señalado, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ.,

MARIA AUXILAIDORA CHAVZ RODRIGUEZ.



La secretaria.,

ZAIDA LOPEZ.

NOTA: En la misma fecha se registro la anterior decisión siendo las nueve y quince la mañana.
La secretaria.,

ZAIDA LOPEZ.