REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000418
Recibido como fue el presente asunto en fecha 08 de octubre del 2012, procedente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, me avoco al conocimiento de la presente causa, y siendo que, de la revisión hecha a las actas procesales se evidencia lo siguiente:
En fecha 18-04-2006, procedieron las profesionales del derecho JOSEFA SIFONTES y HAYDEE MUÑOZ, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES C.A. (SETICA), persona jurídica constituida y domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, inscrita por ante el registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, del Transito y del trabajo con sede en la ciudad de Punto Fijo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 09-04-1987, bajo el numero 222, folios 34 al 40 del Tomo 222 del Libro de Registro de Comercio, a presentar ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-oriental, recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa numero 22-06, de fecha 22-02-2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Juan Antonio Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, procediendo admitir la misma en fecha 27-04-2006.
En fecha 14-08-2012, el Juzgado Superior Contencioso procedió a declinar la competencia del conocimiento de la referida causa a los Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Al respecto, resulta necesario precisar que desde el 27-04-2006, fecha en la que se admitió la presente acción, hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de las partes, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención.
Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionantes interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En consecuencia, esta Tribunal debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se establece.

En base a lo antes señalado, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.,

MARIA AUXILAIDORA CHAVEZ RODRIGUEZ.



La secretaria.,

Zaida López.

NOTA: En la misma fecha se registro la anterior decisión siendo las una de la tarde.
La secretaria.,

Zaida López.