REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000120
DEMANDANTE: ALIZON DE JESUS COLINA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 14.828.763.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXIS LIENDO PEREZ y BECKENBAUER JOSE FRANCO SUCRE, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los No 132.522 y 147.744 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PICARDI C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui en fecha 25-03-1996, bajo el numero 11, tomo A-10.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIO CASTILLO SERRANO, RICARDO CASTILLO SERRANO, ANA CAPAFONS MIRANDA, CHERRY JAKELINES MAZA PERDOMO Y JOSE GABRIEL GALVIS BARBERI, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 49.956, 88.068, 88.161, 106.441 y 116.048respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de octubre del dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ALIZON DE JESUS COLINA FERNANDEZ en contra de la empresa SERVICIOS PICARDI CA., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ZAIDA LOPEZ y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada SERVICIOS PICARDI CA. a través de su apoderado judicial CHERRY MAZA PERDOMO plenamente identificado. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCION quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la misma conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 715857. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
ZAIDA LOPEZ.
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