REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2011-000191

Vistas las actuaciones que conforman el presente recurso, este tribunal observa lo siguiente:

En fecha 14 de octubre del 2011, este juzgado recibió el presente recurso de nulidad interpuesto por la empresa CEREVECERIA POLAR C.A., a través de sus apoderados judiciales JOSE GETULIO SALAVERRIAM RAFAEL RAMOS, MAXIMILIANO DI DOMENICO, ANA KARINA MARCANO, EVELYN LOPEZ Y ANA VIRGINIA RAMOS contra el acto administrativo de fecha 13-06-2011 emanado de la Inspectoría del trabajo Alberto Lovera de Barcelona.

En fecha 19 de octubre del 2011este Tribunal declaro la falta de jurisdicción para el conocimiento del presente asunto acordando la remisión del mismo a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 13-11-2011 declaro que si tiene jurisdicción el Poder Judicial para conocer el presente asunto, acordando su remisión a este Tribunal, quien procedió a recibirlo en fecha 29-02-2012, procediendo admitir el mismo en fecha 06-03-2012, ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República, ello en conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, en fecha 16-10-2012, procedió la profesional del derecho ANA KARINA MARCANO SALAZAR, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CERVECERIA POLAR C.A. a desistir del presente recurso de nulidad.

En este sentido, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y siendo que la parte accionante, manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la presente acción, este Tribunal del Trabajo acuerda homologar el desistimiento planteado. Así se decide.

Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de recurso de nulidad incoado por CERVECERIA POLAR C.A. en contra del acto administrativo de fecha 13-06-2011 emanado de la Inspectoría del trabajo Alberto Lovera de Barcelona.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 201° de Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez

La Secretaria,
Zaida López
Nota: Publicada en su fecha a las once de la mañana (11:00 A.m.).
La Secretaria,

Zaida López.