REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2012-000434
Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano MANUEL SALAS ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 67.084 en su condición de apoderado judicial de la empresa UNIGLOBE CANDES TRAVEL C.A ( anteriormente denominada VIAJES Y TURISMO UNIGLOBE C.A) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14-08-1990, bajo el numero 38, tomo 67-A-Sdo, en contra del auto de fecha 11-01-2012 emanado de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana DAYANA IMALAY ALVAREZ SANCHEZ.
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. …omissis
2. …omissis
3. …omissis
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
omissis…
Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores Trabajadoras requirió al recurrente la consignación de la documental referida en dicho numeral otorgándole el plazo de tres días para hacerlo, sin embargo no se evidencia de las actas procesales que este cumpliese con dicho requerimiento, lo cual imposibilita a este tribunal, como requisito sine qua non, constatar su admisibilidad, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano MANUEL SALAS ARANGUREN en su condición de apoderado judicial de la empresa UNIGLOBE CANDES TRAVEL C.A ( anteriormente denominada VIAJES Y TURISMO UNIGLOBE C.A), en contra del auto de fecha 11-01-2012 emanado de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana DAYANA IMALAY ALVAREZ SANCHEZ.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.,
ZAIDA LÓPEZ
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y quince de la mañana.-
LA SECRETARIA.,
ZAIDA LÓPEZ
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