REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2011-000222
Siendo que de la revision de las actas procesales se evidencia, que la citación del Procurador General de la Republica no se ordeno conforme lo preve el articulo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal observa lo siguiente: la reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal declarado, cuando no es posible subsanarlo de otro modo, pero no se declara la nulidad del acto cuando este haya alcanzado su fin al cual estaba destinado , así las cosas, el juez sólo en dos casos podrá declarar la nulidad de un acto procesal: cuando esté establecida expresamente en la ley (nulidades textuales) o cuando se haya dejado de cumplir en el acto, alguna de las formalidades esenciales para su validez ( nulidades virtuales).
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procuraduría General de la República y siendo que la citación del Procurador no se realizó conforme lo dispone el articulo 81 de su Ley, este tribunal deja sin efecto la citación ordenada al Procurador General de la Republica en el auto de admisión de fecha 22-11-2011 y a tales fines se ordena librar nuevo oficio al Procurador General de la Republica, conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, basado en la precedente fundamentación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE DEJA SIN EFECTO la notificación del Procurador General de la República librada en fecha 22-11-2011.Segundo: Se ordena librar oficio a los fines de citar al Procurador General de la Republica conforme al articulo 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en concordancia con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en el entendido que, una vez que conste a los autos la practica de la citación del mismo y su certificación por parte de la Secretaria del Tribunal, comenzara a computarse el lapso de suspensión de los 15 días hábiles previsto en la norma transcurrido el mismo se considerara citado, continuando el juicio su curso correspondiente. Líbrese el oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) dias del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Zaida López
Nota: Publicada en su fecha a las dos de la tarde (02:00 p.m).
La Secretaria,
Abg. Zaida López
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