REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 11 de octubre de dos mil doce
202º y 153º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000103
PARTE ACTORA: JESÚS RAMÓN GALEA PRADO, titular de la Cédula de Identidad N º8.492.786.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, ARGENIS LANDO, inscritos en el IPSA bajo los N º 37.176 y 141.249, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANA, C. A. (CPVEN)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LOREDANA LONGO, LUISA AMELIA ROSAS, inscritas en el IPSA bajo el N º 27.497 y 54.304.
MOTIVO: DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 11:30 a.m. del día hábil de hoy, jueves 11 de octubre de 2012, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la Demanda que por Daño Moral por Accidente de Trabajo intentó el ciudadano JESÚS RAMÓN GALEA PRADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.492.786, en contra de la sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, C.A. (CPVEN), domiciliada en el Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19 de mayo de 1981, bajo el N ° 54, tomo 21-A, comparecieron ante la sede de este Tribunal, por la parte demandante JESÚS RAMÓN GALEA PRADO, el abogado en ejercicio ARGENIS LANDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.564.440, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 141.249, representación judicial que se evidencia de instrumento poder cursante en el expediente; por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, C.A. (CPVEN), comparecieron las abogadas en ejercicio LOREDANA LONGO y LUISA AMELIA ROSAS, inscritas en el IPSA bajo el N º 27.497 y 54.304, quienes solicitaron ser escuchados por esta Instancia dándose inicio a la Audiencia, en consecuencia el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, se debatieron los puntos controvertidos de la Demanda conjuntamente con el ciudadano Juez y en este estado intervienen las representantes judiciales de la parte Demandada, abogadas en ejercicio LOREDANA LONGO y LUISA AMELIA ROSAS, quienes manifestaron lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, ofrecemos a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de Daño Moral producto de una Amputación Distal F3 del dedo medio y reconstrucción del muñón del dedo índice de la mano derecha, producto de un accidente de trabajo ocurrido el 25 de marzo de 2009, ocasionándole una incapacidad ocupacional total y permanente. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; por ante la secretaría de este Tribunal, en fecha jueves 18 de octubre de 2012. En este estado la parte La parte actora interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento de la parte demandada, acepto el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por concepto de Daño moral producto del referido Accidente de Trabajo.”
En este estado, el tribunal observa que el abogado en ejercicio ARGENIS LANDO se encuentra ampliamente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del demandante JESÚS RAMÓN GALEA PRADO, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, y el acuerdo suscrito no viola derechos irrenunciables del trabajador ni viola normas de orden público, evidenciándose un monto transado de Bs. F. 10.000,00, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda el registro de la presente acta en el copiador respectivo. Siendo las 11:45 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
EL APODERADO DEL ACTOR,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, se registró el acta en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2012-000103
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