REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2011-000212
MEDIACIÓN POSITIVA-HOMOLOGACIÓN
En la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano DOMINGO OSCAR LOZANO LEÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 24.230.937, en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 48, tomo A-7, de fecha 13 de mayo de 1987, estando la causa en la etapa de Mediación, el demandante ciudadano DOMINGO OSCAR LOZANO LEÓN, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio ISOBEL RON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 29.548, y el apoderado judicial de la demandada PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), abogado en ejercicio GUILLERMO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.496.644, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 111.789, presentaron un escrito de transacción por ante la URDD en fecha 11 de octubre de 2012, donde solicitan la homologación de la transacción realizada, por lo que el tribunal para decidir observa:
En el escrito transaccional, el ciudadano DOMINGO OSCAR LOZANO LEÓN, se encuentra asistido de abogada en ejercicio, siendo que recibe un pago a título de transacción por la cantidad de Bs. F. 14.000,00, mediante un cheque signado con el N ° 85461609, de fecha 10 de octubre de 2012, girado por la entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito, el cual recibió a su entera satisfacción.
En este sentido, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, verificando el tribunal que el demandante recibió el cheque por la cantidad de Bs. F. 14.000,00, que es el monto transado, así como se verifica las facultades que para transigir la representación judicial de la demandada, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000212
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