REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 153°
El Tigre, 15 de octubre de 2012
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000303
PARTE ACTORA: ARMANDO CEDEÑO
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: SARA CRISTINA GUEVARA y MARILIN MARCANO PARTE DEMANDADA: CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (CPVEN)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS ROSAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:15 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 15 de octubre de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ARMANDO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.211.585, en contra de la sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (CEPVEN), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el N ° 54, tomo 21-A de fecha 19 de mayo de 1981, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la apoderada judicial de la sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (CEPVEN), abogada en ejercicio LUIS ROSAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.817.797, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 54.304, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, y que la parte demandante ciudadano ARMANDO CEDEÑO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:15 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:25 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 202 º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la demandada,
La Secretaria,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2012-000303