REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2011-000149
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2011-000149, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS RAMÓN PORTILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.169.228, en contra de la sociedad mercantil TALLER LOS PINOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N ° 38, tomo A, folios 191 al 198 vuelto en fecha 19 de junio de 1974, el tribunal observa:
La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 28 de abril de 2011, siendo que por auto de fecha 2 de mayo de 2011, que corre al folio veintinueve (29) del expediente, se ordenó la subsanación del libelo por no cumplir con lo dispuesto en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 2 de mayo de 2011, fecha de la última actuación procesal en el expediente, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Graciela Vásquez
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:25 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000149
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