REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-S-2012-001057

Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 10 de octubre de 2012, celebrada por el ciudadano ANGEL TREMARIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.941.915, asistido de la abogada en ejercicio LIZNAIDA FLORES LINO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.806; y la sociedad mercantil GERENCIA 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 49, tomo A-79, en fecha 20 de octubre de 1993, representada por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL BAENA CONTRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 64.289, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante ANGEL TREMARIA, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N ° 08829201, cuenta corriente N ° 0104 0053 88 0530019063, por la cantidad de Bs. F. 29.984,00, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a la orden de ANGEL TREMARIA.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2012-001057