REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Años 192° y 153°
El Tigre, 18 de octubre de 2012
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000015
PARTE ACTORA: GEORGINA GONZALEZ, EDGAR CARVAJAL, ROSA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AGOSTINI y ELENIA JOSEFINA VILERA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTOS HAYNES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS LEAL PERDOMO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 9:00 a.m. del día de despacho de hoy, jueves dieciocho de octubre del año dos mil doce, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal, el abogado en ejercicio JORGE LUIS LEAL PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.153.693, inscrito en el IPSA bajo e No. 90.996, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS HAYNES, C.A., empresa debidamente constituida y domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N º 38, Tomo A-26, en fecha 29 de marzo del año 1.995, representación que se evidencia según poder acompañado en el cuerpo del expediente, y quien en lo adelante y a los efectos de este documento se identifica como “LA COMPAÑÍA”, por una parte, y por la otra, el abogado CARLOS JOSE AGOSTINI LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.002.843, inscrito en el IPSA bajo el N ° 157.659, domiciliado en Cantaura, Estado Anzoátegui y aquí de tránsito, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GEORGINA MARGARITA GONZALEZ, EDGAR ALEXANDER CARVAJAL, ROSA YASMIL HERNANADEZ OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N ° V- 13.507.407, V- 10.938.179, V- 15.845.545, respectivamente, representación que consta en autos, y quienes en lo adelante y para los mismos efectos se denominarán “LOS EX -TRABAJADORES”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una TRANSACCIÓN JUDICIAL conforme lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, artículo 10 de su Reglamento y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo cual materializan en los siguientes términos:
PRIMERO: LOS EXTRABJDORES han manifestado: 1).- Que trabajaron para “LA COMPAÑÍA” desde el 24 de agosto del año 2009, ocupando el cargo de OBRERAS, (GEORGINA MARGARITA GONZALEZ y ROSA YASMIL HERNANADEZ OSUNA) y de CAPORAL “A” (EDGAR ALEXANDER CARVAJAL), hasta el día 17 de Enero de año 2010; 2).- Que fueron despedidos injustificadamente; 3).- y que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengaban un salario diario de (69,22); 4).- Que en virtud de la relación de trabajo que sostuvo con “LA COMPAÑÍA”, con base a su tiempo de servicio como “TRABAJADORES” (4 meses 24 días) y por la terminación de la relación de trabajo, “LOS EX TRABAJADORES”, les corresponden las siguientes asignaciones: Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Examen Pre-retiro, Gratificación, Alícuota de utilidades, Alícuota de Bono Vacacional, Intereses de mora, y los correspondientes retroactivos; 5).- Pero que en virtud de la relación de trabajo que sostuvieron con “LA COMPAÑÍA”, con base a su tiempo de servicio como “TRABAJADORES” y por la terminación de la relación de trabajo, “LOS EX TRABAJADORES”, aceptan y reconocen que le fueron pagados tales beneficios y que los mismos fueron calculados conforme al régimen jurídico previsto en la Convención Colectiva del Trabajo 2009-2011, y que están reclamando solo una diferencia de conceptos laborales.
SEGUNDO: “LA COMPAÑÍA”, acepta que LOS EX TRABAJADORES; laboraron para la empresa en las fechas anteriormente señaladas, acepta igualmente las bases salariales señaladas y el régimen jurídico alegado; pero niega rechaza y contradice, las pretensiones de los EX TRABAJADORES, en cuanto a los montos señalados en la demanda, por cuanto los mismo no se corresponden con los cálculos hechos en función a su antigüedad y bases salariales los mismos fueron pagados en su totalidad en la oportunidad y Legal por “LA COMPAÑÍA”.
TERCERO: ARREGLO TRANSACIONAL
La empresa ofrece pagar a los ex trabajadores GEORGINA MARGARITA GONZALEZ, EDGAR ALEXANDER CARVAJAL, ROSA YASMIL HERNANADEZ OSUNA, antes plenamente identificados por concepto de diferencia de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales por el tiempo que estuvieron a sus servicios, es decir desde, 24 de agosto del año 2009, hasta el 17 de enero del año 2010, es decir cuatro (4) meses y (24) días de servicios, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), cada uno, es decir, GEORGINA MARGARITA GONZALEZ, recibe CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.000,00), en Cheque del Banco Exterior Nro. 59-75099943; de fecha 17/10/2012, EDGAR ALEXANDER CARVAJAL, recibe CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.000,00), en Cheque del Banco Exterior Nro. 26-75099944; de fecha 17/10/2012, y ROSA YASMIL HERNANADEZ OSUNA, recibe CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.000,00), en cheque del Banco Exterior Nro. 00-75099942; de fecha 17/10/2012, los cuales se le hacen entrega a través de este acto y que reciben a su entera y cabal satisfacción.
CUARTO: ACEPTACION DE LA TRANSACCION.
LOS EX TRABAJADORES, convienen en la presente transacción y reconocen que la suma que reciben de “LA COMPAÑÍA” en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios que tuvo con “LA COMPAÑÍA”, complementado el pago de la totalidad de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que de manera directa o indirecta le correspondan con ocasión con la terminación de la relación de trabajo.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS.
LOS EX TRABAJADORES, así mismo declaran y reconocen que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a “LA COMPAÑÍA”, y/o los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, penalización incluyendo entre otras. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS EX TRABAJADORES, por parte de “LA COMPAÑÍA.”
SEXTA: CONFORMIDAD DEL EX TRABAJADOR.
LOS EX TRABAJADORES declara su conformidad con la presente transacción por virtud de la cantidad que recibe en este acto y así hace constar que se le pago a su satisfacción la suma establecida en la cláusula tercera por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento, por lo tanto, con la presente acta transaccional pone fin al presente litigio.-
SEPTIMA: COSA JUZGADA.
Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, y de la Convención Colectiva del Petrolera.-
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio CARLOS AGOSTINI, se encuentra ampliamente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero en representación de la ciudadana GEORGINA MARGARITA GONZALEZ, EDGAR ALEXANDER CARVAJAL, ROSA YASMIL HERNANADEZ OSUNA URDELINA LEZAMA, y que recibe los cheques señalados de Bs. F. 5.000,00, para cada uno de los demandantes, verificándose un acuerdo por la cantidad de Bs. F. 15.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representación judicial de LA DEMANDADA tiene facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 15.000,00 por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se cuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:00 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR LOS DEMANDANTES,
POR LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2012-000015
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