REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 24 de octubre de 2012
202 º y 153 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-001162
PARTE ACTORA: LUCIO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS JOSE CAIRO
PARTE DEMANDADA: ON TIME TRANSPORT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR JOSE AYALA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, miércoles 24 de octubre de 2012, siendo las 9:30 a.m., la oportunidad previamente fijada para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano LUCIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.679.943, asistido del abogado en ejercicio LUIS JOSE CAIRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 68.941, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil ON TIME TRANSPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de agosto de 2003, bajo el N ° 34, tomo A-41, compareció el abogado en ejercicio OSCAR JOSE AYALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 75.790, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en seis (6) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano LUCIO GONZÁLEZ, recibe del abogado en ejercicio OSCAR JOSE AYALA, un (1) cheque girado a su orden, signado con el N º 4004773, por la cantidad de Bs. F. 43.045,65, girado por ON TIME TRANSPORT, C.A., a la orden de LUCIO GONZÁLEZ en contra del Banco de Venezuela. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante LUCIO GONZÁLEZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 43.045,65, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 43.045,65, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Ex - Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste
UJAR/ua BP12-S-2012-001162