REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 26 de octubre de 2012
202 º y 153 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-001185
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL ALFONZO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EISMERY ARVELAEZ
PARTE DEMANDADA: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLY RAMOS
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, viernes 26 de octubre de 2010, siendo las 9:30 a.m., la oportunidad fijada para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano LUIS RAFAEL ALFONZO ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.389.204, asistido de la abogada en ejercicio EISMERY ARVELAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 84.623, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de octubre de 1989, bajo el N ° 31, Tomo A-38; compareció la abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.545, con el carácter de representante judicial de la referida empresa, representación que se evidencia de poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en siete (7) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano LUIS RAFAEL ALFONZO ROJAS, recibe de la abogada OLY RAMOS, dos (2) cheques girados a la orden de LUIS RAFAEL ALFONZO ROJAS, signados con los N º 84117141 Y 41117142, por las cantidades de Bs. F. 76.362,67 Y 77.208,70, girados por la empresa de la cuenta corriente N ° 0105-0090-70-2090117141 y 0105-0090-78-2090117142, del Banco Mercantil. Seguidamente, el Juez presenció la entrega de los cheques al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante LUIS RAFAEL ALFONZO ROJAS, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió las cantidades de Bs. F. 76.362,67 y Bs. F. 77.208,70, mediante los cheques ya identificados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 153.571,37, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada del escrito transaccional y de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex - Trabajador y su abogada asistente,
Por TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.,
La Secretaria,
Graciela Vásquez
UJAR/ua BP12-S-2012-001185
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