REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2012-000414
Vista la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano HERMES BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.826.368, en contra de la sociedad mercantil PDVSA DIVISION JUNIN PETROANZOÁTEGUI, anteriormente denominada PETROZUATA, el tribunal para decidir observa:
Plantea el demandante que inició una relación de trabajo el 1° de septiembre de 1997 realizando labores como SUPERVISOR DE OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE DE CRUDO, en la empresa PDVSA DIVISION JUNIN PETROANZOÁTEGUI, devengando un último salario mensual de NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. F. 9.988,00), y que en fecha 22 de octubre de 2012, fue llamado por el Gerente de Recursos Humanos de PDVSA DIVISIÓN JUNIN, ciudadano CARLOS BOLLER, quien le notificó que estaba despedido, sin haber incurrido en falta alguna prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, razón por la cual solicita ser reenganchado a su sitio de trabajo y que le sean cancelados los salarios caídos.
En vista de lo formulado por el actor, considera el tribunal que le corresponde calificar el supuesto despido injustificado a la Inspectoría del Trabajo con competencia territorial en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, bajo el amparo de la Inamovilidad Laboral, en virtud del artículo 6 del Decreto Presidencial N ° 8732 de fecha 24 de diciembre de 2011 publicado en Gaceta Oficial No. 39.828 del 26 de diciembre de 2011, que no establece tope salarial para los beneficiarios del referido decreto de extensión de inamovilidad laboral, en consecuencia, se plantea en el presente asunto, una Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, la cual se declara expresamente en este acto con fundamento en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
En virtud del referido pronunciamiento, el Tribunal se abstiene de admitir la Solicitud de Calificación de Despido. Así se decide
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente ante la Inspectoría del Trabajo con competencia territorial en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.
Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, previo transcurso del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que el actor ejerza los recursos legales correspondientes y exponga los alegatos que a bien tenga en defensa de sus derechos e intereses.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil doce. AÑOS 202 ° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Graciela Vásquez
Siendo las 11:35 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2012-000414
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