N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000125
PARTE ACTORA: CARMELO E. LOPEZ y JOSE JESUS CEDEÑO GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg JUDITH RIVERO MOY
DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA: Abg. DAILIRYS MEDINA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
DESISTIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las 9:30 a.m. del día hábil de hoy, 1 de octubre de 2012, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano CARMELO E. LOPEZ y JOSE JESUS CEDEÑO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-8.330.307 y V-4.509.079, en su orden; en contra de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.. Se deja constancia que sólo compareció por la parte demandada PDVSA PETROLEO, S.A., comparece la abogada en ejercicio DAILIRYS MEDINA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113.665, según consta documento poder que riela a los autos. Este tribunal deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte actora; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
La Secretaria,
Por las demandada Abg. MARYEDITH A. HERNANDEZ CAMPOS
En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:35 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
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