ASUNTO: BP12-L-2011-000449
PARTE ACTORA: ANGEL MARIA ESCOBAR, extranjero, mayor de edad, cedulada bajo el N° E-81.424.667
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg IVONNE BARRETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.643.
PARTE DEMANDADA: PEDRO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-5.468.764
DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Calle Sucre Nª 23, Sector Casco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO DE LA DEMANDADA: Sector Cincuentenario, Calle N° 5, Casa s/n, portón blanco de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA TRANSACCIONAL-EJECUCION
Siendo las 2:40 p.m. del día hábil de hoy, 10 de octubre de 2012, comparecen las partes; por el ciudadano ANGEL MARIA ESCOBAR, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-81.424.667; compareció la abogada en ejercicio en OLINDA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.958; quien en lo sucesivo se denominara “EL EXTRABAJADOR”; y por la parte demandada el ciudadano PEDRO HERNANDEZ M., venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-5.468.764, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro:137.904; denominada para los mismos efectos como “EL DEMANDADO”; por cuanto se logro un acuerdo en fase de EJECUCIÓN; ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERA: EL DEMANDANTE declara haber prestado sus servicios personales de manera ininterrumpida, para EL DEMANDADO desde 25-08-2010, hasta el día 02-03-2011. Asimismo, EL DEMANDANTE alega que laboro al cargo de OBRERO Y fecha, 11-12-2012, RENUNCIO al cargo que venía desempeñando.
SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara que laboró con EL DEMANDADO, con una jornada de trabajo de lunes a domingo en horario de trabajo de 6:00 a.m. a 7:00 p.m., de domingo a lunes.
TERCERA: EL DEMANDANTE aduce que al momento de ser despedido devengaba un salario básico diario de Bs. 40.79.
CUARTA: EL DEMANDANTE alega que durante la vigencia de la relación laboral para EL DEMANDADO, ocupó el cargo de “obrero”.
QUINTA: EL DEMANDANTE declara que EL DEMANDADO le adeuda el pago de: antigüedad, Vacaciones y bono vacacional fraccionado y Utilidades, salarios retenidos y ajuste salarial;, oportunidad para el pago de las prestaciones y Fideicomiso de antigüedad.
SEXTA: EL DEMANDANTE aduce que visto todos y cada uno de los conceptos que le adeuda EL DEMANDADO, los mismos suman un total de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 7.839,99), de conformidad a la experticia complementaria del fallo, el cual riela a los folios 58 al 63 del presente asunto; y en virtud de ello demandó por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las Prestaciones Sociales, superior al monto condenado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa misma circunscripción Judicial, asignándole el N° BP12-L-2011-000449, procedimiento este que se encuentra en la fase de EJECUCIÓN.
CAPITULO II
SECCION I
DECLARACION DE LA EMPRESA
SEPTIMA: EL DEMANDADO, acepta y conviene que EL DEMANDANTE prestó sus servicios para la fecha alegada por el actor.
OCTAVA: EL DEMANDADO, admite que EL DEMANDANTE acudió por ante los Tribunales Laborales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para demandar unas supuestas Prestaciones sociales en contra de EL DEMANDADO, al cual le fue signado el N° BP-12-L-2011-000449, procedimiento este que se encuentra en la fase de EJECUCIÓN.
SECCIÓN II
ARREGLO TRANSACCIONAL
NOVENA: Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de precaver y evitar la continuación del presente litigio o controversia, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran la presente transacción, a los fines de evitar seguir discutiendo judicialmente sobre la procedencia de los conceptos reclamados. En este sentido, EL DEMANDADO y EL DEMANDANTE, celebran la presente transacción por ante este despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el litigio instaurado, pues es la real intención de ambas partes finiquitar de manera total todo lo derivado con la prestación personales de servicios de EL DEMANDANTE como ex trabajador de EL DEMANDADO, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica a la presente transacción.
DECIMA: Por tanto, EL DEMANDADO ofrece pagar en pagos consecutivos el monto total de esta transacción; en lo que corresponde al primer pago, lo hace en este acto, mediante dinero en efectivo; y EL DEMANDANTE quien recibe a través de EL DEMANDADO a su entera y cabal satisfacción la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00) como primer pago de carácter transaccional imputable a cualquier diferencia que le pueda corresponder eventualmente; que serán cancelados mediante cheque, los cuales serán cancelados: El primer pago: en el día de hoy en dinero en efectivo; Los cuatro pagos posteriores en la misma cantidad en las fechas: 12 de noviembre y 10 de diciembre de 2012, y 10 de enero y 11 de febrero de 2013, en su orden; de la cual es titular EL DEMANDADO, en la referida institución. Por tanto, EL DEMANDANTE declara que EL DEMANDADO, ni ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito como producto de la terminación de la relación de trabajo ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL DEMANDANTE reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni a ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, por ninguno de los conceptos siguientes: Vacaciones y bono vacacional fraccionado y Utilidades Horas Extraordinarias; salarios retenidos, oportunidad para el pago de las prestaciones y Fideicomiso de antigüedad; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; indemnización de renuncias en período de inamovilidad laboral, ya sea decretada por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otra causa establecida en la ley sustantiva laboral, suspensión de la relación laboral por las causas establecidas y cualquier otro beneficio derivado de la prestación personal de servicios como trabajador de LA EMPRESA.
DECIMA PRIMERA: Por su parte, EL DEMANDANTE declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA ni a ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, por concepto de indemnizaciones correspondientes con ocasión a la terminación de la relación de trabajo Vacaciones y bono vacacional fraccionado y Utilidades Horas Extraordinarias; salarios retenidos, oportunidad para el pago de las prestaciones y Fideicomiso de antigüedad, con ocasión de la aplicación de la ley sustantiva laboral ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA, o cualquiera de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, con motivo o derivados de la prestación personal de servicios como trabajador de EL DEMANDADO.
DECIMA SEGUNDA: Las partes manifiestan de manera expresa y sin reserva de naturaleza alguna, que su consentimiento al presente acto de auto composición procesal ha sido dado de manera libre y espontánea sin existir en el mismo ningún vicio del consentimiento (error excusable de derecho o de hecho, violencia o dolo, Artículos 1.146 al 1.151 del Código Civil).
DECIMA TERCERA: Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dado la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
DECIMA CUARTA: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA.
DECIMA QUINTA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento y conforme al numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito solicitando al presente Tribunal la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral por cuanto esta transacción no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público y en consecuencia se dé por terminada de forma definitiva la controversia que cursa por ante el Presente despacho.
DECIMA SEXTA: Ambas partes piden a este Tribunal se expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.
En este estado, el tribunal para decidir observa que el actor ANGEL MARIA ESCOBAR, se encuentra asistido de abogada en ejercicio OLINDA MORILLO; siendo que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs.F. 7.500,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene del archivo del expediente hasta que conste en autos la totalidad del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 3:14 p.m.
LA JUEZ PROVISORIA,
EL EXTRABAJADOR,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
POR EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA,
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,
CSDTPyVV
MSM/MHC/ms
BP12-L-2011-000449
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