REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 15 de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-L-2011-000317
Por cuanto en fecha 21 de septiembre del año 2011, fui juramentada como Jueza Provisoria de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
Y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2011-000317, contentivo de la demanda que por Calificación de Despido, intentó el ciudadano YSRRAEL JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.327.139; en contra de la empresa TRANSPORTE MILITARY, C.A., el tribunal observa:
La demanda es recibida en fecha 11 de octubre de 2011; y en fecha 13 de octubre de 2011, se ordena la subsanación de la demanda de conformidad a los numerales 1° y 5° del artículo 123 de la ley adjetiva laboral.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 13 de octubre de 2011, fecha de la última actuación procesal en el expediente, hasta la presente fecha; ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 15 días del mes de julio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,

La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

Abg. MARYEDITH A. HERNANDEZ CAMPOS
En esta misma fecha de hoy, siendo las 8:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,


CSDTPyVV
MSM/MAHC/msm
BP12-L-2011-000317