REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 15 de octubre de 2012
202º y 153º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-001082
PARTE BENEFICIARIA: EUKARIS HILDEGAR GALINDO RAMIREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR LOPEZ LARA
LA EMPRESA: ENSIGN DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA: JORGE QUIJADA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 15 de octubre de 2012, siendo las 9:00 a.m., comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana EUKARIS HILDEGAR GALINDO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-13.030.364, asistido de abogado en ejercicio VICTOR LOPEZ LARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.508; y la sociedad mercantil ENSIGN DE VENEZUELA, C.A.., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de abril de 2005, bajo el N° 18, tomo 6-A, representada por el abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.834, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en seis (6) folios útiles; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana EUKARIS HILDEGAR GALINDO RAMIREZ, recibe del apoderado judicial de la sociedad mercantil ENSIGN DE VENEZUELA, C.A., de un (1) cheque signado con el Nº 22573437 por la cantidad de Bs.F. 41.773,58; en contra del Banco Venezolano de Crédito, cuenta corriente N° 0104 0053 81 0530000826; como primer pago a la cantidad transada; de conformidad a lo contenido por las partes en la cláusula tercera del escrito transaccional. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del primer pago mediante cheque a la ciudadana EUKARIS HILDEGAR GALINDO RAMIREZ, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada el monto total de la presente transacción por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la cláusula tercera del referido escrito transaccional.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante EUKARIS HILDEGAR GALINDO RAMIREZ, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que el monto total a que se corresponde la presente transacción es a la cantidad de Bs.F. 116.000,00; de la cual la beneficiaria recibió en este acto el primer pago acordado y el monto correspondiente al fidecomiso depositado a su favor en el Banco Mercantil, tal como se refiere en la cláusula dos; y quedando al pendiente los dos pagos correspondientes al 4 de noviembre y 4 de diciembre del presente año. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se abstiene el archivo del expediente, hasta tanto conste el pago definitivo en la presente causa. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 15 días del mes de agosto del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,

La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

La beneficiaria y su abogado asistente, Por la Empresa,
Abg. MARYEDITH ERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/MAHC/msm
BP12-S-2012-001082