REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 2 de octubre de dos mil doce
201º y 153º
TRANSACCION- EN EJECUCION
ASUNTO: BP12-L-2012-000056
Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada entre las partes de fecha 14 de agosto y 19 de septiembre de 2012, celebrada por el ciudadano DENNYS ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-14.133.755, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio MIGUEL GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 162.647; y el ciudadano NORGEN ROMERO, venezolano, cedulado bajo el N° V-10.067.314, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la empresa INVERSIONES N&H, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de mayo de 2010, bajo el N° 40, Tomo 11-A, condición esta que se evidencia a los folios 30 al 33 del presente asunto; asistido de abogado DIOSMERY SUFIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 165.355; en donde solicitan la homologación de la transacción celebrada, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el apoderado actor tiene facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en nombre de su mandante, tal como se evidencia a la vuelta del folio 16 del presente asunto; y el tribunal constata que se entrego la primera cuota acordada por las partes, mediante cheque N° 05576560, de fecha 17 de septiembre de 2012, en la cuenta corriente N° 0105 0069 99 1069416929, del banco Mercantil; por la cantidad de bolívares fuertes 2.000,00; quedando al pendiente los pagos previstos en la cláusula segunda del capitulo I del acta transaccional, en las oportunidades y montos en ella previstos.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, los demandantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 11.038,43, estando la presente causa en la etapa de EJECUCION, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se abstiene del archivo del expediente hasta tanto conste el pago final. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes, así como las copias solicitadas en el escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al 2 días del mes de octubre del año dos mil doce.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,

CSDTPyVV
MSM/MAHC/msm