° DE EXPEDIENTE: BP12-O-2011-000039
PARTE ACTORA: NELIDA PINO DE CARNEIRO, MARIA ZAMORA, LUISA IBARRA venezolanas, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad nro. 8.204.558, 8.472.753 y 11.657.624, respectivamente
Apoderado Judicial Parte Actora: OLINDA MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.058
Parte Demandada: SERVICIOS MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES KALAS, C.A.
Apoderado Judicial Parte Demandada: JAVIER VARGAS ALEMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.721.
Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL.
ACTA CONCILIATORIA-CONVENIO
En el día de hoy, miércoles, 17 de octubre del dos mil doce (2012), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), con ocasión al traslado de este juzgado a la sede de la empresa, en virtud de la no materialización del acuerdo propuestos en acto conciliatorio de fecha 4 de julio de 2012; se anunció dicho acto de traslado por el ciudadano Alguacil del Tribunal y a tales efectos se deja constancia de la comparecencia de las partes: por los accionantes NELIDA PINO DE CARNEIRO, MARIA ZAMORA y LUISA IBARRA, su apoderada la abogada OLINDA MORILLO; y por la accionada SERVICIOS MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES KALAS, C.A., comparece la apoderada abg. JAVIER VARGAS ALEMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.721, que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este estado, aperturado el acto, se discutieron algunos puntos, y la empresa, por medio de su representación judicial, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante, las cantidades siguientes: para la ciudadana NELIDA PINO DE CARNEIRO, MARIA ZAMORA Y LUISA IBARRA, respectivamente, la cantidad Bs. VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 26.805,60), para la primera y VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS SIN CENTIMOS (Bs. F. 26.316,00), dicha base de cálculo se obtiene de multiplicar 657 Y 645 días por el salario de Bs.F. 40,80; cantidades éstas que resultan ser las ordenadas mediante auto de fecha cinco (05) de junio del dos mil doce (2012), con motivo de los Salarios Caídos en el presente procedimiento. Dichas cantidades, serán canceladas en dos partes: 1) En esta oportunidad la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 8.000,00), a cada una de las accionantes, en esta oportunidad; 2) La cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 9.402,50) y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 9.158,00), a la fecha 19 de noviembre de 2012, a las ciudadanas NELIDA PINO DE CARNEIRO, MARIA ZAMORA y LUISA IBARRA, en su orden; y 3) La cantidad NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 9.402,50) y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 9.158,00), a la fecha 17 de diciembre de 2012, a las ciudadanas NELIDA PINO DE CARNEIRO, MARIA ZAMORA y LUISA IBARRA, en su orden. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en las oportunidades señaladas, en cheque no endosable a nombre de las trabajadoras. En este estado la parte La parte actora, las ciudadanas NELIDA PINO DE CARNEIRO, MARIA ZAMORA, LUISA IBARRA, intervienen y manifiestan: “Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, aceptan el mismo, y en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan satisfechos sus salarios caídos motivados a procedimientos de reenganche por lo que nada mas adeudaría la empresa al demandante por este concepto. De igual forma, interviene la parte demandada y manifiesta: vista la manifestación de las accionantes, informo a la ciudadana juez: Consigno el abono de los salarios caídos, con el solo fin de evitar la práctica de una medida que puede causar un gravamen irreparable a mi representada, y nos reservamos el derecho a continuar con los recursos ejercidos que nos da la ley y la constitución para restablecer la situación jurídica que consideramos fue infringida. Es todo. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, con vista que la conciliación, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO logrado por las partes, Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR el presente asunto, hasta tanto conste en autos el pago definitivo acordado por las partes; dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, y dejándose constancia de la entrega de los cheques Nros. 48002590, 11002591 y 11002592, por las cantidades de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), contra el Banco de Venezuela, de la Cuenta Corriente Nº 0102-0474-70-0000012797.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. MARINES SULBARAN MILLAN


Por SERVICIOS MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES KALAS, C.A.;

LA SECRETARIA,
Por las ACCIONANTES;


Abg. MARYEDITH A. HERNANDEZ CAMPOS