N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-001152
PARTE BENEFICIARIA: CARLOS FRANCISCO CALOJERO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL MALAVER
POR LA EMPRESA: INDUSTRIAL VOX ANALIZER, C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA: GUILLERMO MARTINEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, veintidós (22) de octubre de 2012, siendo las 9:00 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano CARLOS FRANCISCO CALOJERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-12.017.783, asistido de abogado en ejercicio MANUEL MALAVER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 139.057; y la sociedad mercantil INDUSTRIAL VOX ANALIZER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 1.999, bajo el N° 74, tomo 99-A, representada por su director gerente OSWALDO ALEJANDRO SANCHEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-13.252.071, asistido de abogado el abogado en ejercicio GUILLERMO MARTINEZ P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.789, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles y sus vueltas, por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano CARLOS CALJERO, recibe de la apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAL VOX ANALIZER, C.A., un (1) cheque signado con el Nº 14003104, por la cantidad de Bs.F. 76.261,00; en contra del Banco de Venezuela, cuenta corriente N° 0102 0278 71 0000046996. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al ciudadano CARLOS CALOJERO, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante CARLOS CALOJERO, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 76.261,00; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 22 días del mes de octubre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
El Trabajador y su abogada asistente, Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. MARYEDITH A. HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/MAHC/msm
BP12-S-2012-001152
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