N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-001159
PARTE BENEFICIARIA: ALANS RAFAEL MATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIZNAIDA FLORES PINO
POR LA EMPRESA: GERENCIA 2000, C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA: LUIS MANUEL BAENA CONTRERAS
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 23 de octubre de 2012, siendo las 9:30 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano ALANS RAFAEL MATA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-11.990.636, asistido de abogada en ejercicio LIZNAIDA FLORES PINO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.806, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil GERENCIA 2.000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 20 de octubre de 1.993, anotada bajo el Nº 49, tomo A-79, compareció el abogado en ejercicio LUIS MANUEL BAENA CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 64.289, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en dos (2) folios útiles y sus vueltas por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano ALANS RAFAEL MATA, recibe del abogado en ejercicio LUIS BAENA, un (1) cheque girado a su orden, signado con el Nº 02484242, por la cantidad de Bs.F. 6.432,00; cuenta corriente N° 0104 0053 88 0530019063, del Banco Venezolano de Crédito. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante: ALANS RAFAEL MATA, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 6.432,00; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 23 días del mes de octubre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
El Trabajador y su abogada asistente, Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. MARYEDITH A. HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/MAHC/msm
BP12-S-2012-001159
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