REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000262
PARTE ACTORA: PEDRO MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. NEIZA MOYA
PARTE DEMANDADA: TRANSCOMBAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ejercicio ERWING ERICK HERNANDEZ CARABALLO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, 24 de octubre de 2012, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó los ciudadanos: PEDRO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-17.592.683, en contra de la sociedad mercantil TRANSCOMBAN. Se deja constancia que comparece únicamente por la parte demandada la sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A.(TRANSCOMBAN), comparece el apoderado de la demandada abogado en ejercicio ERWING ERICK HERNANDEZ CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 175.003. Este tribunal deja constancia que el ACTOR, No comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte actora; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente. Año 202 º y 153º.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
La Secretaria,

Por la demandada,

Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:07 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,

CSDTPyVV
MSM/MHC/msm
BP12-L-2012-000262