REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 25 de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2012-000391
Vista la demanda que por Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional que intentó el ciudadano NELSON TRUJILLO LAYA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-6.698.568, en contra de la sociedad mercantil el tribunal observa:
En fecha 11 de octubre de 2012, es recibida por este tribunal la demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.); y en fecha 15 de octubre de 2012, por auto que corre al folio veinticinco (25) del expediente, el tribunal ordena la subsanación del libelo por no cumplir con los numerales 1°, 2° 3°, 4° y 5º del único aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose notificar al demandante y apercibiéndole que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la demanda.
En el mismo orden de ideas; cabe destacar que en fecha 22 de octubre de 2012, la parte actora NELSON TRUJILLO LAYA, asistido del abogado ARGENIS TRUJILLO, se da por notificado del auto de fecha 15 de octubre de 2012. Ahora bien, se evidencia que transcurrido los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación tácita del demandante, la cual se verificó el 22 de octubre de 2012, con la diligencia señalada; es decir los días 23 y 24 de octubre de 2012; sin que la parte demandante haya subsanado el libelo conforme a lo ordenado por el tribunal, razón por la cual, se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional intentó el ciudadano NELSON TRUJILLO LAYA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-6.698.568, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES OCANA, C.A., por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 15 de octubre de 2012.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil doce. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACIÓN.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. MARYEDITH A. HERNANDEZ CAMPOS
En esta misma fecha de hoy, siendo las 8:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/MAHC/msm
BP12-L-2011-000391
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