N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000539
PARTE ACTORA: HENRY BARRETO RAMON DAVID,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg MARITZA M. SIVERO APURE
DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.,
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA: Abg. ALICIA RAMIREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, 29 de octubre de 2012, la oportunidad previamente fijada para la prolongalación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano HENRY BARRETO RAMON DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.078.734; en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.. se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes; por el Se deja constancia que la parte demandante, NO COMPARECIO ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; y solo compareció por la parte demandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., comparece la abogada en ejercicio JOVITA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros: 63.575; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas. Este tribunal deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte actora; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN


La Secretaria,
Por la demandada,

Abg. MARYEDITH A. HERNANDEZ CAMPOS
En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:02 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.- La Secretaria,